SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en razón a que en su calidad de funcionaria administrativa de la Fiscalía de Distrito de Oruro, se le inició un proceso disciplinario, sin que se le haya permitido conocer los antecedentes del mismo, hecho que le impide ejercer defensa, además, en dicho proceso se pretende aplicar normas inconstitucionales, razón por la cual interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de algunos artículos del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Púbico, el que fue rechazado por la autoridad demandada sin fundamentar su decisión y sin dejar establecido que la tramitación del proceso sólo debe hacerse hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final, dejándola en incertidumbre, puesto que contra dicha Resolución no existe recurso de apelación, ya que planteó el mismo y fue rechazado. Con iguales características se le inició un segundo proceso, por lo que manifiesta que en ambos procesos disciplinarios no tiene las mínimas garantías. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a)
- debido proceso y a la defensa,
- SC 0347/2010-R
- 3.
- Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
- 2.
- en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
- AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
- procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
- APROBAR