SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 128 a 131 vta. declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) Contra la demandante se han iniciado dos procesos disciplinarios, cuya finalidad es averiguar si incurrió en alguna falta y en su caso imponer la sanción que corresponda, las que son de baja intensidad, no constando entre ellas alguna que afecte la libertad de las personas sometidas a este tipo de sumarios; 2) Para la procedencia de la presente acción, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente, que de como resultado la restitución o supresión material del derecho a la “seguridad física”; es decir, que todo procesamiento ilegal o indebido de como resultado la restricción o supresión a la libertad, constituyéndose en causal de procedencia, pues de otra manera existiría otro medio jurisdiccional o administrativo para reparar o subsanar los defectos procesales, en cuyo caso se hace “improcedente” la acción; y, 3) Debe existir de manera cierta vulneración del derecho a la libertad, a la garantía del debido proceso o del derecho a la defensa que en el presente caso no guarda relación con las normas constitucionales en razón a que el Tribunal Constitucional, no puede ingresar a valorar las pruebas que han sustentado la decisión de las autoridades que emitieron las diferentes resoluciones que se consideran violatorias, inhibe a este órgano a realizar un análisis de la violación de estos derechos y del debido proceso, en que se hubiere incurrido en los procesos disciplinarios referidos.