SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 128 a 131 vta. declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) Contra la demandante se han iniciado dos procesos disciplinarios, cuya finalidad es averiguar si incurrió en alguna falta y en su caso imponer la sanción que corresponda, las que son de baja intensidad, no constando entre ellas alguna que afecte la libertad de las personas sometidas a este tipo de sumarios; 2) Para la procedencia de la presente acción, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente, que de como resultado la restitución o supresión material del derecho a la “seguridad física”; es decir, que todo procesamiento ilegal o indebido de como resultado la restricción o supresión a la libertad, constituyéndose en causal de procedencia, pues de otra manera existiría otro medio jurisdiccional o administrativo para reparar o subsanar los defectos procesales, en cuyo caso se hace “improcedente” la acción; y, 3) Debe existir de manera cierta vulneración del derecho a la libertad, a la garantía del debido proceso o del derecho a la defensa que en el presente caso no guarda relación con las normas constitucionales en razón a que el Tribunal Constitucional, no puede ingresar a valorar las pruebas que han sustentado la decisión de las autoridades que emitieron las diferentes resoluciones que se consideran violatorias, inhibe a este órgano a realizar un análisis de la violación de estos derechos y del debido proceso, en que se hubiere incurrido en los procesos disciplinarios referidos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a)
- debido proceso y a la defensa,
- SC 0347/2010-R
- 3.
- Casos en los que no corresponde la nulidad de obrados, sino la determinación de la situación jurídica por parte del Tribunal Constitucional:
- 2.
- en aplicación del principio de economía procesal, no corresponde la nulidad de obrados, sino la denegación de la tutela solicitada
- AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente
- procesalmente no es posible corregir una acción de control normativo de constitucionalidad a través de una acción tutelar
- APROBAR