SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Jimy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe prestado en audiencia, dijo: 1) Se trata de un proceso concluido que se tramitó en ausencia del demandado, donde existe Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, y en mérito a una liquidación de 27 de agosto de 2009, a solicitud de la parte actora, desconociendo el domicilio del demandado se hizo la publicación respectiva de la asistencia familiar, y como no hizo efectivo el pago se expidió el mandamiento de apremio, el que fue ejecutado y posteriormente conducido a la cárcel pública de San Antonio; 2) A solicitud del demandado se anuló obrados hasta “fs. 60”, no porque se desconocía su domicilio o porque la parte actora falseo la verdad, sino porque a momento de solicitar la liquidación de asistencia familiar, uno de los hijos había adquirido la mayoría de edad, por lo que dispuso se realice una nueva liquidación, que fue practicada el 23 de enero de 2010; 3) En el expediente, el obligado no hizo ningún pago; y, 4) La alimentación es un derecho humano equiparable a la vida, sagrada y de interés social.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR