SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
Mediante Resolución de 25 de enero de 2010, cursante de fs. 39 a 42, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado expida el correspondiente mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La notificación con la nueva liquidación de pensiones (fs. 100) al obligado debió ser personal al estar recluido en la cárcel pública, pero no se procedió así, peor aún se lo notifica en tablero, ni siquiera en el domicilio procesal señalado en calle Sucre 442, dejándolo nuevamente en estado de indefensión, que a la par conlleva procedimiento anómalo, atentando contra el debido proceso (SC 0448/2006-R de 10 de mayo, entre otras), donde de manera imperativa y no potestativa los obligados deben ser notificados personalmente con la liquidación de pensiones, mucho más si todo el proceso se ha tramitado mediante edictos de ley; y, b) El accionante está ilegalmente detenido, por cuanto la orden de aprehensión esta dentro la nulidad dispuesta, no pudiendo el accionante permanecer recluido en la cárcel pública de San Antonio, sin mandamiento de apremio válido, pues el que se expidió anteriormente cayó dentro la nulidad de obrados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR