SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 15
La SC 0043/2010-R de 20 de abril, estableció: “(…) que el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop), al disponer como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, podrá ser ordenado únicamente por el juez de la causa. Sin embargo, la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente, personalmente o por cédula en su domicilio, con la planilla y luego con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, para posteriormente proceder a emitir el mandamiento de apremio teniendo en cuenta que: “la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos...” (SC 1021/2001-R). Notificación que no es potestativa, sino obligatoria y corresponde al juez velar por su estricto cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR