Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 25 de julio, el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda de divorcio e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio del demandado; señalando que como medida complementaria se homologa el documento transaccional de 2 diciembre de 2000, con excepción de la asistencia familiar consignada en dicho documento (fs. 4 a 5 y vta.) Sentencia que fue notificada mediante publicaciones de edictos (fs. 9) y posteriormente ejecutoriada mediante Auto de 19 de agosto de 2006 (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR