Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, señala como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.4, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR