Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 18 de enero de 2010, anula obrados hasta la liquidación y proveído de 27 de agosto de 2009, ordenando se practique una nueva liquidación de asistencia familiar, conminando al demandado a señalar la ubicación de su domicilio procesal (fs. 22 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR