SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 3 de enero de 2010, a horas 18:30, funcionarios policiales del Organismo Operativo de Transito de Quillacollo, ejecutaron el mandamiento de apremio dispuesto por el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, encontrándose detenido desde esa fecha en la cárcel de San Antonio.
Refiere que, el día de su detención, se enteró del trámite de divorcio seguido por Lina Veliz Moreira en su contra, por lo que demandó incidentalmente la nulidad de obrados hasta la diligencia de notificación mediante edictos con la liquidación de asistencia familiar, incidente resuelto mediante Auto de 18 de enero de 2010, anulando obrados hasta la liquidación y providencia de 27 de agosto de 2009, ordenándose se practique nueva liquidación únicamente para la hija, conminando al demandado a señalar la ubicación de su domicilio procesal, nulidad que dejó sin efecto la providencia de 16 de diciembre de 2009, por el que se ordenó se expida nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias.
Señala que en ejercicio de su derecho a la libertad, por memorial de 21 de enero de 2010, solicitó mandamiento de libertad, en razón de que la providencia que ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra quedó anulada y sin eficacia legal; sin embargo, el Juez de la causa, determinó que “si bien es cierto que por auto de 18 de enero de 2010 se anulo obrados, pero no es menos cierto que en dicho auto se ordenó que en el día, el Secretario practique una nueva liquidación, consiguientemente, no ha lugar a lo solicitado” (sic), ocasionando que sus derechos a la libertad y dignidad sean vulnerando.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- luego de que sea intimado por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR