SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
La accionante solicita, declarar procedente la acción de libertad y 1) Se restituya inmediatamente el derecho a la libertad de su representada; 2) Se ordene al Ministerio Público adecue su accionar a las normas procesales y principios constitucionales; y, 3) Se libre el correspondiente mandamiento de excarcelación, ordenando a la Gobernadora de la Cárcel Pública “San Sebastián” de mujeres de Cochabamba, deje en libertad a su mandante.
Por su parte, Ayda Luz Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, refirió: 1) La SC 0008/2007, en su ratio desidendi, establece que el “habeas corpus” se somete al principio de subsidiariedad; 2) La persona afectada en el derecho a la locomoción debió agotar las instancias y antes de acudir a esta demanda debió recurrir al Juez cautelar quien es el que debe controlar y definir su situación y si es que la lesión continúa, interponer apelación; y, 3) Dentro la investigación, se tomó la declaración de la demandante y los informes de los policías que devienen en el inicio de investigaciones, la misma que fue considerada en su oportunidad, de donde emergió el Auto de 14 de enero de 2010, teniendo la oportunidad de apelar y no lo hizo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR