SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 12 de enero de 2010, cuando su representada se encontraba en la casa de Dionisia Herrera Veliz, tomó conocimiento de que en la casa del padre de su hija, Freddy José Montoya Herrera, había ocurrido un altercado en el que individuos desconocidos, conjuntamente una mujer de pollera lo golpeaban salvajemente; inmediatamente se constituyó en el domicilio de calle 23 de marzo de la víctima, enterándose que sujetos con uso de la violencia, lo habían secuestrado, y que se dio aviso a la Policía de Quillacollo para que intervenga en el caso.

Refiere que, constituido el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), junto a dos representantes del Ministerio Público, ingresaron todos a la habitación en la que habrían sucedido los hechos; ingenuamente, su hermana y representada, Esmeralda Noelia Vélez Rocha, de 21 años, madre de una niña de 9 meses, quien atraviesa un delicado estado de salud, coadyuvó completamente y sin objeción con las autoridades, absolviendo una serie de preguntas, hasta que los fiscales observan una balanza para pesar y supuestamente rastros de una sustancia blanquecina en una mesa; sin embargo, según su mandante, la presencia de los fiscales y la FELCC obedecía al supuesto secuestro del padre de la niña y en ningún momento pasó por su mente que la acción directa era para investigar un caso de sustancias controladas, no obstante, de ser así en los hechos, se debió activar el plan “Z” que es el utiliza la Policía para esos hechos; pero, por el contrario, las autoridades precitadas, se constituyeron en aquel domicilio para inspeccionar e ilegalmente detener a su hermana sin argumento legal alguno; porque, suponiendo que existía tráfico de sustancias controladas las dos representantes del Ministerio Público convocaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba para derivar la investigación a un caso de Sustancias Controladas.

Del mismo modo, indica que una vez constituidos los investigadores y otra Fiscal -Ayda Luz Lorena Melean Coronado- sin observar formalidades, sometieron a su hermana a una serie de preguntas, tomando como base de su supuesta participación en un ilícito, la coloración de un reactivo y las circunstancia de haber sostenido relaciones sentimentales con Freddy José Montoya Herrera (fallecido), resultando insuficiente para imponer a alguien la autoría de un delito que no cometió y que desconoce; es decir que, los  actos iniciales de investigación penal en contra de su hermana, además de conculcar deliberadamente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte del Ministerio Público, incumplen disposiciones  que rigen la materia; más aún, cuando esos actos atentan directamente contra la vida sin considerar el estado de salud de su hermana.                    

Finaliza señalando que, los representantes del Ministerio Público, al preparar sus actos con crueldad e inclemencia recayeron en la conculcación de los derechos de su hermana, lo que se halla completamente agravado cuando la Jueza de Instrucción Penal Cautelar de Quillacollo, quien lleva el control de que las garantías y derechos constitucionales, no veló por los derechos de su representada, debiendo haber prevenido la existencia de actividad procesal defectuosa ejecutada por los representantes del Ministerio Público, efectuando audiencia de medidas cautelares otorgando validez legal a la imputación del Ministerio Público.