SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
i)
Patricia Torrico Ortega, Jueza de Instrucción Penal Cautelar de Quillacollo, en su informe prestado en audiencia dijo: i) Las partes sometidas a un proceso de investigación, tienen la posibilidad no solamente de recurrir, existen otros mecanismos de defensa, ii) Con la emisión del Auto de 14 de enero de 2010, al definir la situación jurídica de la imputada, se ordenó su detención porque se estableció de manera fundamentada la existencia de los presupuestos contenidos en los inc. 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) En la audiencia, la Juzgadora, mal pudo ejercer el control jurisdiccional, porque la defensa no lo ha solicitado, tampoco se interpuso recurso de apelación para la revisión por el Tribunal de alzada; iv) Las condiciones de validez legal para determinar la detención de una persona se encuentran establecidas en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el art. 221 y siguientes del CPP; y, v) La Resolución pronunciada está fundamentada, existiendo en la conducta de la imputada, peligro de fuga y de obstaculización y la medida solicitada era la única que podía asegurar la investigación del hecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR