SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
La accionante, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando la misma refirió: a) A horas 8:30 de la noche del 12 de enero de 2010, Ayda Luz Lorena Melean Coronado y Limber Claure Sandoval, le tomaron su declaración, llegando a realizar su imputación al día siguiente; b) Ante la flagrancia del hecho, la imputada fue detenida en base a una hipótesis personal; y, c) El 14 de enero de ese año, se señaló audiencia disponiendo que ella permanezca en la FELCC, solicitando la detención preventiva de su representada.
Limber Claure Sandoval, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en su oportunidad manifestó: a) El Ministerio Público tomó conocimiento del caso el 12 de enero de 2010 y en base a la imputación formal presentada, se ha cumplido con las formalidades de ley; y, b) No se cumplen los requisitos del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR