SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados los derechos de su representada a la libertad de locomoción, a la vida, a la salud, al trabajo, a “la seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que los actos iníciales de investigación por parte del Ministerio público a momento de su detención y aprehensión quebrantan disposiciones y normas que rigen expresamente la materia, más aún cuando tales actos atentan contra la vida y la salud de su persona, actos que fueron avalados por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo, sometiéndola a un procedimiento especial del que no tiene responsabilidad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR