SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, declaró precedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, ordenando la detención preventiva de Esmeralda Noelia Veliz Rocha, por cuanto la Juzgadora no halló ningún elemento que permita inferir la posibilidad de aplicar la última parte del art. 232 del CPP, no existiendo elementos que refieran que la accionante, no entorpecerá la averiguación de la verdad o que evadirá de el proceso investigativo (fs. 37 a 39 vta.), Resolución que advierte a las partes, respecto a la posibilidad de apelación en el plazo de setenta y dos horas conforme el art. 251 del mencionado Código.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada en la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR