SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Luís Enrique Rodríguez Suarez, Fiscal de Materia adscrito a la División Económico Financiero y Corrupción Pública de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante informe escrito cursante de fs. 6 a 7, y durante la audiencia, refirió: a) Dentro la investigación que se lleva a denuncia de José Alejandro Pierront Viera y otros contra Oscar Fernando López Jordán por la presunta comisión de los delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples, cursa en las diligencias del cuaderno de investigación la notificación realizada por el investigador asignado al caso a horas 08:35 de 9 de febrero de 2010, indicando el lugar donde ésta fue realizada, en presencia de testigo de actuación debido a que el imputado rehusó firmar; además, éste, no se presentó, por lo que fue librado el correspondiente mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Sobre el supuesto hecho de carácter civil, el imputado no ha recurrido ni ante el suscrito representante del Ministerio Público ni ante el Juez del control jurisdiccional para hacer prevalecer el derecho supuestamente violado; c) La denuncia data de julio de 2009, habiendo sido de conocimiento del imputado, sin que hasta la fecha haya realizado apersonamiento ante la autoridad competente en la investigación; d) Media hora antes de la presente audiencia, concluyó la audiencia cautelar llevada a cabo en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar, donde se ordenó su detención preventiva, ocasión en la que también planteó un incidente por vicios absolutos, situación que fue analizada por el Juez cautelar y rechazada; y, e) No se cometió ninguna ilegalidad en su detención, habiendo sido puesto a disposición del Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- APROBAR