SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad

Los supuestos de excepcionalidad de la acción de libertad, han sido definidos por este Tribunal; dentro del entendimiento asumido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que modula la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, refiriendo el carácter excepcional de la acción de libertad, estableció: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” en ese contexto, la SC 26/2010-R de 13 de abril, estableció que: “…de conformidad a lo previsto por el art. 54 inc.1) del CPP le compete controlar la investigación; por ende, es al mencionado Juez a quién le corresponde analizar los argumentos fácticos y jurídicos, como también valorar la prueba aportada por las partes, a objeto de determinar conforme a derecho la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal, y precisamente dicha autoridad jurisdiccional -a momento del análisis de la acción tutelar- ya ha fijado fecha y hora para la consideración de las supuestas ilegalidades en la aprehensión del imputado hoy accionante; y toda vez que está bajo control jurisdiccional, será esa la autoridad que determine su libertad, si es que corresponde; motivo por el cual no es posible conceder la tutela solicitada, por cuanto la presente acción, no es la vía idónea para revisar y valorar las actuaciones de dichos funcionarios, mucho menos para ordenar la libertad del recurrente”, luego añadió: “…de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela”.