SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 23 de febrero de 2010, cursante de fs. 10 a 11, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con los siguientes argumentos: i) Dentro del proceso penal contra del accionante, se ha llevado a cabo una audiencia en la cual se dispuso medida cautelar de detención preventiva; y, ii) El accionante tiene expedita la vía ordinaria a través del recurso de apelación incidental para reclamar las supuestas vulneraciones cometidas en la audiencia cautelar, en la que se dispuso su detención preventiva en aplicación del art. 251 del CPP, no siendo esta etapa ni instancia, las adecuadas para peticionar los derechos argumentados como lesionados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- APROBAR