Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita la restitución de su libertad y del debido proceso, debiendo ser correctamente citado; y, consiguientemente se fije día y hora para prestar su declaración informativa dentro un proceso formal; en su caso, se declare ilegal la denuncia asentada por José Alejandro Pierront Viera.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- APROBAR