Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 23 de 23 de febrero de 2010, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- APROBAR