SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala que, se prestó de José Alejandro Pierront Viera, la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); posteriormente su acreedor, en lugar de acudir a la vía ejecutiva para el cumplimiento de la obligación, presentó denuncia por estafa en su contra, pese a que, de acuerdo a lo establecido por el art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE), no existe cárcel por deudas patrimoniales.
Finaliza indicando que, el 21 de febrero de 2010, en cumplimiento a la orden de aprehensión pronunciada por el Fiscal demandado, fue detenido de manera ilegal y arbitraria, sin que se lo hubiera citado previamente para que asuma su defensa, vulnerando el debido proceso, no pudiendo argüirse desconocimiento de su domicilio, toda vez que, el acreedor es vecino suyo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- APROBAR