SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción planteada y los amplió señalando que: a) Fue aprehendido en la calle, el 28 de enero de 2009 y conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde se le hizo entrega de la orden de citación para prestar su declaración informativa ante el Fiscal, luego fue conducido a la Fiscalía y posteriormente figuró como apersonado de forma voluntaria; b) Señaló que la Fiscal incurrió en graves violaciones a las normas procesales y en pleno conocimiento de ello, citando el art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala como defecto absoluto la detención, emitiendo el requerimiento de fecha 29 de enero de 2009, sin tener en cuenta el art. 296 del CPP, donde la Fiscal señala el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ello para evitar nulidades y acciones constitucionales, cuando ya estaba recluido con un requerimiento de día anterior; c) Al emitir el mandamiento de aprehensión la autoridad demandada violó los derechos, sin haberlo citado procediendo a aprehenderlo de forma directa sin justificativo alguno; y, d) Luego de su declaración informativa debió ser liberado y no aprehendido sin prueba alguna, siendo así que se le notificó el 29 de enero de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 16
- APROBAR