SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 26 de noviembre de 2009, presentado ante el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 3 y vta., el accionante manifestó que pese a su condición de anciano, se encuentra indebida e ilegalmente privado de su derecho a la libertad, dentro de un proceso penal anómalo, irregular, donde se violaron los más elementales principios del debido proceso.
El accionante refiere que, el derecho a la libertad está tutelado y protegido por la Ley Fundamental, que en su art. 22, en estrecha relación con el art. 11 inc. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. 14 inc. 1) y 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 8 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde el legislador sabiamente establece la vía constitucional cuando son violados y/o restringidos los derechos fundamentales, principalmente la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 16
- APROBAR