Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3.
Solicita se garantice su libertad, se restituya el debido proceso y los derechos fundamentales de su persona; se ordene a la demandada la entrega de todo el cuadernillo de investigación para poder exponer en audiencia las pruebas de la violación invocada; solicita se ordene la notificación al gobernador de la cárcel de San Antonio de acuerdo a procedimiento, para que su persona sea conducida a la audiencia; al amparo de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) señala prórroga expresa de competencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 16
- APROBAR