SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

La Jueza de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 4 de enero de 2010, cursante de fs. 43 a 44 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que existió vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por la emisión de un mandamiento de aprehensión sin haberle citado previamente conforme el art. 224 del CPP, hecho que debió ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional quien tiene el control de la investigación, para la respectiva reparación; 2) Tomando en cuenta que a la fecha  de interposición del recurso el accionante se encuentra detenido en la cárcel como emergencia del mandamiento de detención preventiva, expedido por la Jueza cautelar Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmada por el superior, su accionar se calificó como negligente, debiendo el accionante, haber recurrido ante la instancia respectiva; y, 3) El accionante al no haber reclamado su derecho en su momento ante la autoridad jurisdiccional dejó precluido el mismo al haber trascurrido más de seis meses.