SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 4 de enero de 2010, cursante de fs. 43 a 44 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que existió vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por la emisión de un mandamiento de aprehensión sin haberle citado previamente conforme el art. 224 del CPP, hecho que debió ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional quien tiene el control de la investigación, para la respectiva reparación; 2) Tomando en cuenta que a la fecha de interposición del recurso el accionante se encuentra detenido en la cárcel como emergencia del mandamiento de detención preventiva, expedido por la Jueza cautelar Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmada por el superior, su accionar se calificó como negligente, debiendo el accionante, haber recurrido ante la instancia respectiva; y, 3) El accionante al no haber reclamado su derecho en su momento ante la autoridad jurisdiccional dejó precluido el mismo al haber trascurrido más de seis meses.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 16
- APROBAR