SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
La accionante en audiencia manifestó que: 1) El 1 de marzo del 2010, en horas de la tarde por imputación formal por el delito de robo contra su hijo menor de edad J.C.CM., se celebró audiencia cautelar en el Juzgado de Instrucción de Buena Vista, a cargo del Juez en suplencia legal del Juzgado de Yapacani, donde se libró mandamiento de libertad a favor de su hijo, bajo el fundamento de que no existían suficientes elementos ni pruebas de convicción de que éste fuera el autor del delito de robo, siendo asistido por el abogado de oficio, Cesar David Rocha porque carecía de recursos y medios económicos; y, 2) Una vez concluida la audiencia cautelar, por actuaría del Juzgado se hizo entrega del mandamiento de libertad a los policías que custodiaban al menor, a quienes el “recurrido” bajo el argumento de que le debía sus honorarios profesionales, les quitó y se apropió del mandamiento de libertad, siendo así que su hijo estuvo privado de su libertad el 1 y 2 de marzo de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR