SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
Esta nueva concepción jurídica ampliada en defensa de la vida, la libertad física y de locomoción, concuerda con lo establecido en los instrumentos internacionales, disponiendo el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención'; en correlación con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física, que incluye también el de locomoción y el derecho a la vida, para restituirla de manera inmediata, puesto que remitir el caso a la tutela que brinda el amparo constitucional, como se hacía antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, significaba agotar la vía en cumplimiento del principio de subsidiariedad, imposibilitando al agraviado obtener la libertad, tanto física como de locomoción, de forma inmediata de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad.
Corresponde ingresar a analizar la actuación realizada por el abogado ahora demandado en la presente acción de libertad, quien incurrió en la violación del derecho a la libertad del representado de la accionante, puesto que actuó de forma ilegal al no dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional y haber lesionado el derecho a la libertad del representado de la accionante, por no haber entregado el mandamiento de libertad ante los efectivos policiales para que den cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR