Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 1 de 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 11, de obrados, emitido por el Juez de Partido y de Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial de Santa Cruz, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
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