Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe del particular demandado
El demandado no obstante su legal citación no asistió a la audiencia de acción de libertad, así como tampoco hizo llegar su informe por escrito, sin embargo, el 3 de marzo de 2010, hizo conocer al Tribunal que no se presentaría, alegando que tiene programada una audiencia y solicitó la suspensión de la misma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
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