SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Yapacaní, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1 de 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 11, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) De los arts. 54.1 y 279 del CPP, se desprende que el Juez de Instrucción es la autoridad llamada por ley para reparar la vulneración de derechos y garantías cometidos tanto por la Policía como por el Fiscal durante la etapa preparatoria del proceso penal, por lo tanto, una persona investigada y sometida a una investigación penal está en la obligación de denunciar la vulneración de sus derechos, entre ellos el de la libertad, ante el Juez cautelar ya que ésta es la primera autoridad establecida por ley para reparar las lesiones de los derechos vulnerados, y si esta autoridad no restablece los derechos conculcados, la decisión debe ser impugnada ante el Tribunal de Alzada, órgano de justicia, que como fiscalizador de los actos del inferior, en caso de evidenciar la infracción de derechos fundamentales, también está en la obligación de repararlos; b) Para activar la acción de libertad, la parte accionante previamente debe agotar las referidas instancias, pues de no hacerlo provocaría disfunciones procesales por cuanto se activarían simultáneamente tanto la jurisdicción ordinaria como constitucional; y, c) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Yapacani del Distrito Judicial Santa Cruz, emitió el mandamiento de libertad correspondiente a favor del hijo de la accionante, de lo que se infiere que la supuesta supresión del derecho a la libertad que denuncia la accionante ya fue restablecido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR