SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 8
En este sentido este Tribunal amplió la legitimación pasiva de particulares en hábeas corpus, así se tiene la SC 0174/2010-R de 24 de mayo, que señala: “…tanto las personas particulares como los funcionarios públicos, están legitimados para responder por vulneraciones al derecho a la libertad y de la vida; afirmación concordante con la doctrina y el derecho positivo comparado, posición y razonamiento asumido en el voto disidente a la SC 1216/2003-R de 26 de agosto, en el que se señaló lo siguiente: 'Cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, tiene por finalidad la protección de la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, restableciéndolo de forma inmediata y efectiva; por lo mismo, tanto en la doctrina como en el derecho positivo no existe restricción o limitación alguna a sus alcances respecto a las personas particulares”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR