SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante a fs. 2 y vta. de obrados, la accionante manifiesta que el 1 de marzo de 2010, el Juez Instructor de Buena Vista en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia cautelar, dispuso la libertad de su hijo menor de edad J.C.C. M., emitiendo mandamiento de libertad, sin embargo el abogado nombrado de oficio por el Fiscal de Materia, “chantajeándola” trató de sacarle dinero, se apropió de forma abrupta del mandamiento de libertad, indicándole que le debía sus honorarios por haberle patrocinado, impidiendo el derecho a la libertad de su hijo, cometiendo el delito de extorsión exigiéndole que le pague la suma de $us200.- (Doscientos Dólares Estadounidenses 00/100) por la libertad de su hijo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR