SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso
La accionante, alegó que su representado fue sometido a audiencia de medida cautelar ante el Juez de Instrucción de Buena Vista, quien en audiencia expidió el mandamiento de libertad por no existir prueba suficiente que acredite la participación en el hecho que se le atribuyó, sin embargo, el Juez hizo entrega del mandamiento de libertad a los efectivos policiales, a quienes el abogado ahora demandado les arrebató con falsos argumentos que le debían sus honorarios.
Es necesario indicar que la libertad es un derecho fundamental protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE que establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
Por otra parte, establecer que el demandado incurrió en mala actuación, al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, quien es el encargado del control jurisdiccional, al haber impedido que se ejecute el mandamiento de libertad que fue expedido por la autoridad jurisdiccional, provocando de esta manera violación al derecho a la libertad, más aún cuando el representado de la accionante es menor de edad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe del particular demandado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- constituyéndose la acción de libertad en un medio rápido, efectivo y accesible para todas las personas que necesiten y demanden el amparo de los órganos jurisdiccionales para garantizar el respeto y valor pleno, en este caso, del derecho fundamental a la libertad física
- III.2. Análisis del caso
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