SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
“(…) del contenido del auto interlocutorio que revocó las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva de los actores, se establece que en la audiencia de 2 de agosto, el juez demandado fue advertido por los abogados de la defensa sobre la existencia del memorial promoviendo su recusación, el cual fue presentado una hora antes de la verificación de la audiencia. Ante esa situación, conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata, a fin de resolverlo previamente a cualquier otra determinación, teniendo en cuenta que los efectos procesales de la recusación, impiden que el juez realice acto procesal alguno, bajo sanción de nulidad, tal como prescribe el art. 321 CPP, cuando señala textualmente que “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR