SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima la vulneración de sus derechos a la defensa, al Juez natural e igualdad, a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso; porque las autoridades demandadas, en la audiencia de apelación de medidas cautelares no consideraron ni resolvieron la demanda de recusación que formuló dentro del proceso penal sobre homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito seguido por el Ministerio Público en su contra y sin tener competencia dictaron el Auto de 27 de enero de 2010, con el que revocaron la Resolución de 13 de enero del mismo año, que disponía la detención domiciliaria, imponiéndole la detención preventiva. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR