Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
Respecto a la recusación y la conducta del Juez de garantías este Tribunal, a través de la SC 247/2006-R de 15 de marzo de 2006, ha establecido en una problemática similar, que: “Luego de haber interpretado los alcances del art. 319 del CPP, cabe indicar que este Tribunal en la SC 1339/2003-R, de 15 de septiembre, al referirse a un caso concreto sobre el planteamiento de una recusación y la conducta que debió aplicar el Juez del proceso, estableció lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR