SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías

Respecto a la recusación y la conducta del Juez de garantías este Tribunal, a través de la SC 247/2006-R de 15 de marzo de 2006, ha establecido en una problemática similar, que:  “Luego de haber interpretado los alcances del art. 319 del CPP, cabe indicar que este Tribunal en la SC 1339/2003-R, de 15 de septiembre, al referirse a un caso concreto sobre el planteamiento de una recusación y la conducta que debió aplicar el Juez del proceso, estableció lo siguiente: