Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Según acta de audiencia de imputación provisional, dentro del proceso penal sobre homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, seguido por el Ministerio Público contra Adam Mateusz Grabski, de 13 de enero de 2010, donde la Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de la Localidad de “La Guardia”, por Auto de la misma fecha dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado (fs. 5 a 8, vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR