SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. El 27 de enero de 2010, Adam Mateusz Grabski, de la República de Polonia mediante memorial dirigido al Presidente y Vocales de Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro de la etapa preparatoria que siguió el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, formuló recusación de los vocales Adhemar Fernández Riplada, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, haciendo notar en el otrosí 1 que en caso de que dichas autoridades no se allanen a la recusación, ofreció como medio de prueba la confesión judicial provocada, adjuntando sobre cerrado que contiene el interrogatorio (fs. 3, vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR