SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs. 14 a 18 de obrados, el accionante, refiere que el 13 de enero del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que sigue el Ministerio Público en su contra, oportunidad en la que el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal cautelar, después de realizar una revisión y valoración de las pruebas aportadas en dicho proceso, mediante Auto motivado de 13 de enero del 2010, dispuso su detención domiciliaria con escolta de día y de noche, más la anotación preventiva de sus bienes, cuyo derecho propietario fue acreditado en audiencia.
Arguye también que, el 27 de enero de 2010, a horas 09:30, formuló la recusación de los vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, estas autoridades judiciales, al momento de instalar la audiencia de apelación de medidas cautelares, señalada para la misma fecha a horas 16:30, no consideraron ni resolvieron aceptar o rechazar la recusación producida, violentado de esta manera el procedimiento legal establecido para la tramitación de las excusas y recusaciones establecido en los arts. 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin tener competencia dictaron el Auto de 27 de enero de 2010, con el que revocaron la Resolución de 13 de enero de 2010, e impusieron una ilegal detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La recusación y conducta del Juez de garantías
- conforme al principio de probidad e imparcialidad, el juzgador debió disponer, previo informe del secretario, que dicho memorial sea puesto en su conocimiento en forma inmediata
- En resumen, tanto la audiencia llevada a cabo como la resolución pronunciada en la misma, no obstante estar promovida la recusación del juzgador, constituyen actos ilegales viciados de nulidad, que afectan directamente la libertad de los recurrentes así como su derecho a defensa, situación que hace viable la tutela solicitada.
- III.3.
- APROBAR