SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, cursante de fs. 14 a 18 de obrados, el accionante, refiere que el 13 de enero del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares por la supuesta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que sigue el Ministerio Público en su contra, oportunidad en la que el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal cautelar, después de realizar una revisión y valoración de las pruebas aportadas en dicho proceso, mediante Auto motivado de 13 de enero del 2010, dispuso su detención domiciliaria con escolta de día y de noche, más la anotación preventiva de sus bienes, cuyo derecho propietario fue acreditado en audiencia.

Arguye también que, el 27 de enero de 2010, a horas 09:30, formuló la recusación de los vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, estas autoridades judiciales, al momento de instalar la audiencia de apelación de medidas cautelares, señalada para la misma fecha a horas 16:30, no consideraron ni resolvieron aceptar o rechazar la recusación producida, violentado de esta manera el procedimiento legal establecido para la tramitación de las excusas y recusaciones establecido en los arts. 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin tener competencia dictaron el Auto de 27 de enero de 2010, con el que revocaron la Resolución de 13 de enero de 2010, e impusieron una ilegal detención preventiva.