SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 4 a 5, la accionante manifiesta que fueron detenidos su esposo y ella, cuando se encontraban frente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) descargando los productos que comercializan, siendo conducidos al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, a objeto que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares que se señaló dentro de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Felipa Mayda Cuba, por el supuesto delito de estafa, sin que hubieran sido notificados en forma personal en su domicilio real, ni procesal que señalaron; situación que su abogada puso en conocimiento de la Jueza, ahora demandada, interponiendo un incidente de nulidad de notificación, que mereció el rechazo de la autoridad jurisdiccional.
Agrega que el 9 de enero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin la presencia del representante del Ministerio Público, en la que la Jueza demandada, a solicitud del abogado de la denunciante, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes mediante Resolución 06/10 de 9 de enero de 2009; situación que se agrava porque el día que se produjo su detención, no tuvo opción de revisar el cuaderno de investigación, lo que fue aprovechado por la supuesta víctima que solicitó su detención sin el cumplimiento del art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por ese motivo, interpuso la excepción de actividad procesal defectuosa, que fue rechazada por la Jueza en franca vulneración del art. 54.1 del CPP, a pesar de demostrar con prueba documental preconstituida la existencia de los defectos absolutos señalados en el art. 169.3 del citado Código adjetivo, puesto que la autoridad ignoró que la detención preventiva debe ser solicitada en forma expresa y fundamentada por el Fiscal en su calidad de director funcional de la investigación y/o del querellante, conforme establece el art. 233 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR