SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de la garantía del debido proceso por cuanto la autoridad demandada llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin la presencia del representante del Ministerio Público y a simple solicitud del abogado de la supuesta víctima, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes mediante Resolución 06/10; sin que la supuesta víctima se hubiera constituido como querellante y no obstante haber interpuesto por ese motivo la excepción de actividad procesal defectuosa, fue rechazada por la Jueza en franca vulneración del art. 54.1 del CPP, a pesar de demostrar con prueba documental la existencia de los defectos absolutos señalados en el art. 169.3 del citado Código adjetivo, puesto que la autoridad judicial ignoró que la detención preventiva debe ser solicitada en forma expresa y fundamentada por el Fiscal en su calidad de director funcional de la investigación y del querellante, conforme establece el art. 233 del CPP. Corresponde analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no, la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR