SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
improcedente
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró improcedente la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) La víctima puede promover la acción penal mediante querella; sin embargo, de acuerdo con una interpretación amplia del art. 121.II de la CPE, de ninguna manera puede coartarse su derecho de ser oída antes de que se dicte cada determinación judicial, como es el caso de las medidas cautelares, en cuya audiencia puede solicitar la aplicación de las mismas, aunque no se haya constituido en parte querellante, pues su derecho de ser oída por el órgano judicial, no puede estar condicionada a su presentación. Además, el art. 394 del CPP, le da derecho de poder recurrir la resolución dictada, aunque no se constituya en querellante; ii) Si bien la víctima solicitó la medida preventiva de la accionante sin formalizar querella, empero como se estableció precedentemente, tenía todo el derecho a ser oída por la juzgadora ahora demandada y también de pedir la detención preventiva, en consecuencia la Resolución 47/2010 de 9 de febrero, es correcta y no se evidencia la vulneración de los derechos de la accionante; y, iii) No concurren los presupuestos del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR