SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. El 26 de noviembre de 2009, el Fiscal de Materia, Mario Enrique Morales Torrez, presentó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, imputación formal contra Josefa Pastora Vargas Ajata, Juan Carlos Avendaño Ramos y Franz Ariel Avendaño Vargas, por la presunta comisión del delito de estafa, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva; la autoridad Jurisdiccional, ahora demandada, mediante decreto de 27 de noviembre del indicado año, dispuso la notificación personal de los imputados y señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 3 de diciembre del citado año, procediéndose a la notificación de los imputados mediante cédula fijada en su domicilio, el 2 del mes y año mencionados (fs. 31 a 35).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR