Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El 4 de febrero de 2010, la Jueza demandada emitió la Resolución 47/2010, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que la víctima está facultada para intervenir en el proceso penal, aún cuando no hubiera interpuesto una querella, refiriendo que no existió lesión alguna a la defensa de los imputados, quienes además no especificaron qué derecho fue vulnerado (fs. 24 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR