Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada ratificó los términos de la acción de libertad; agregó que la aplicación de una medida cautelar debe ser a solicitud expresa del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal conforme establece el art. 37 del CPP, lo que no se cumplió en la audiencia de medidas cautelares, pues sin que asista el Fiscal, quien sólo se limitó a enviar el cuaderno de investigaciones, a solicitud del abogado de la supuesta víctima que sólo presentó denuncia hace más de un año, empero no planteó querella alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR