SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada ratificó los términos de la acción de libertad; agregó que la aplicación de una medida cautelar debe ser a solicitud expresa del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal conforme establece el art. 37 del CPP, lo que no se cumplió en la audiencia de medidas cautelares, pues sin que asista el Fiscal, quien sólo se limitó a enviar el cuaderno de investigaciones, a solicitud del abogado de la supuesta víctima que sólo presentó denuncia hace más de un año, empero no planteó querella alguna.