SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial de Oruro, en el desarrollo de la audiencia, oralmente informó lo que sigue: 1) La audiencia señalada para el 12 de febrero de 2010, se suspendió por que tanto el Fiscal como la parte querellante, manifestaron su oposición para que se desarrolle dicho acto procesal, fijándose nueva audiencia para el 23 del mismo mes y año, porque resultaba materialmente imposible fijar para una fecha anterior; 2) De acuerdo con los arts. 150 y 251 del CPP, la determinación de suspender la audiencia era apelable, conforme se razonó en el Auto de Vista 51/2009; 3) El accionante se encuentra privado de libertad en mérito a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal decididas mediante resolución judicial de 27 de enero de 2010, consiguientemente no está indebidamente privado de su libertad; y, 4) Un reclamo de la eventual suspensión de la audiencia podía generar la reparación de la suspensión de la audiencia.