SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2010 de 13 de febrero, cursante de fs. 55 a 57 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, sin costas por ser excusable, disponiendo la nulidad del acta de 12 de febrero de 2010 y que el Juez cautelar demandado señale de inmediato audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva, debiéndose notificar hasta el 17 de febrero del mismo año a todos los sujetos procesales, con los siguientes fundamentos: i) El debido proceso es una garantía constitucional que obliga a guardar todas las formas, requisitos y plazos, debiendo el Juez sujetarse a la normativa taxativa de la ley y conforme establece el art. 166 CPP en su parte final, la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad y en el caso que se analiza, si bien faltaban las firmas del funcionario encargado de notificaciones; sin embargo, fueron notificadas y estuvieron presentes todos los sujetos procesales, operando el principio de consentimiento tácito al dar implícitamente por válidas las notificaciones, por lo que correspondía al Juez convalidar las notificaciones y llevar a cabo la audiencia; ii) El Juez demandado señaló nueva audiencia por demás alejada, más si se considera que del 12 al 18 de febrero de 2010, sólo se señalaron audiencias por la mañana y bien pudo señalar la nueva audiencia por la tarde para tratar un caso de urgencia como es la solicitud de cesación de medidas cautelares; y, iii) Se advierte una dilación injustificada, en la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva, con cuya actuación vulneró la garantía del debido proceso y el principio de favorabilidad, así como el principio de celeridad al haber señalado la audiencia de medidas cautelares en un plazo demasiado amplio.