SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, por cuanto el Juez demandado suspendió la audiencia de consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, con el argumento de haberse omitido en las diligencias de notificación la firma de la funcionaria de la Central de Notificaciones, no obstante haber asistido a la misma el representante del Ministerio Público, la parte querellante y el imputado.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 4 de febrero de 2010, el representado del accionante presentó ante el Juez demandado su solicitud de cesación detención preventiva, para cuya consideración por decreto de 5 de febrero del indicado año, fue señalada la audiencia pública para el 12 de febrero de 2010, a horas 9:30, notificándose con dicha providencia al Fiscal, a la querellante y al imputado el 11 de febrero del mismo año, según las diligencias practicadas por la funcionaria de la Central de Diligencias, quien omitió firmar y colocar su sello en dichas diligencias; aspecto que motivó y sirvió de argumento a la autoridad demandada para suspender la audiencia y fijar una nueva para el 23 de febrero, sin considerar que no obstante ese defecto de las diligencias de notificación, estuvieron presentes todos los sujetos procesales.
La suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva, determinada por la autoridad demandada fue injustificada, toda vez que a pesar que en las diligencias de notificación para ese acto, la funcionaria de la central de notificaciones omitió estampar su firma y sello, estuvieron presentes en la audiencia el Fiscal, la querellante y el imputado, estos últimos asistidos por sus respectivos abogados, es decir que a pesar de ese defecto de la diligencia de notificación, ésta cumplió con su finalidad y por tanto resultaba válida; consiguientemente al haber actuado de esa manera, el Juez demandado no priorizó la Resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el representado del accionante y al contrario, dilató injustificadamente su consideración porque además de suspender la audiencia por un defecto formal de la notificación, fijó la nueva audiencia para el 23 de febrero de 2010, vale decir, más de diez días de dilación que afecta directamente al derecho de libertad del representado del accionante, por lo que en aplicación de la jurisprudencia anotada, corresponde conceder la tutela solicitada.