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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    Fragmento 11

    El art. 164 del CPP establece que en la diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Prioridad en la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva
    • Fragmento 11
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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