SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 5 a 7 de obrados, el accionante refiere que la audiencia instalada el 4 de febrero del mismo año, con el objeto de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva de su representado, fue suspendida porque en las diligencias de notificación no constaba la firma de la funcionaria de la central de notificaciones y no obstante que se hizo notar al Juez que a pesar de esa omisión, todas las partes y el representante del Ministerio Público se encontraban en la audiencia, por cuanto la notificación cumplió con su finalidad y que debía aplicarse la última parte del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad jurisdiccional demandada, luego de escuchar a las partes, sin un fundamento valedero, pronunció una resolución suspendiendo la audiencia hasta el 23 de febrero de 2010, por entender que la falta de la mencionada firma generaba un vicio de nulidad del proceso, afectando de esta manera el derecho a la libertad de su representado, pues no tuvo en cuenta que si las partes asistieron era porque fueron notificadas recibiendo la copia de ley; además fue suspendida la audiencia sin declarar expresamente la nulidad de las diligencias, postergando el debate de la cesación de detención preventiva.